La falta de agravios en la apelación penal no impide al tribunal de alzada analizar la resolución impugnada para confirmar o modificarla, en virtud de la suplencia de la deficiencia de la queja.
En materia penal, la ausencia de agravios en un recurso de apelación no es un impedimento para que el tribunal de alzada revise la resolución del juez de primera instancia. El tribunal debe analizar la legalidad de la resolución y, en su caso, confirmarla o modificarla, aplicando la suplencia de la deficiencia de la queja.
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