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2/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El incidente de inejecución de sentencia es procedente cuando la autoridad responsable, a pesar de los requerimientos y apercibimientos, no ha cumplido con la ejecutoria de amparo, actualizándose una actitud contumaz que justifica la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la imposición de las sanciones correspondientes.

Expediente
2/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El incidente de inejecución de sentencia es procedente cuando la autoridad responsable, a pesar de los requerimientos y apercibimientos, no ha cumplido con la ejecutoria de amparo, actualizándose una actitud contumaz que justifica la remisión del expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la imposición de las sanciones correspondientes.

Resumen

El presente incidente de inejecución de sentencia analiza la conducta de las autoridades responsables en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo. Se establece que la contumacia, entendida como la actitud rebelde y tenaz en mantener un error o evasiva, es el elemento clave para determinar la procedencia del incidente. En el caso concreto, se detalla el largo proceso de requerimientos y multas dirigidos al Ayuntamiento de Ixtlán del Río, Nayarit, sin que se lograra el cumplimiento efectivo de la reinstalación de la quejosa. Ante la persistente inejecución y la falta de actos eficaces, el Tribunal Colegiado declara fundado el incidente y remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determine las sanciones correspondientes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.