La orden de visita domiciliaria emitida por una autoridad administrativa debe satisfacer los requisitos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la expresión del nombre de la persona a inspeccionar, el lugar, el objeto de la visita y las formalidades prescritas para los cateos, sin distinción entre visitas de índole fiscal o de otra naturaleza administrativa.
El presente criterio establece que las órdenes de visita domiciliaria emitidas por autoridades administrativas deben cumplir con los requisitos formales previstos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estos requisitos incluyen que la orden sea escrita, emitida por autoridad competente, señale a la persona y lugar a inspeccionar, especifique el objeto de la visita y cumpla con las formalidades de los cateos. La Suprema Corte aclara que estas exigencias son aplicables a todas las visitas administrativas, no solo a las de carácter fiscal.
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