El juicio de amparo indirecto es improcedente contra omisiones legislativas cuando no existe un mandato constitucional o jurídico que obligue al legislador a emitir la norma reclamada, en aras de no trastocar el principio de relatividad de las sentencias de amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación atrajo un amparo en revisión donde el quejoso reclamó omisiones legislativas del Congreso General. El tribunal determinó que el juicio de amparo es improcedente contra dichas omisiones si no existe un mandato específico que obligue al legislador a actuar, pues de lo contrario se vulneraría el principio de relatividad de las sentencias. Adicionalmente, se señaló que los efectos del acto reclamado cesaron al haber surgido una situación jurídica que destruyó la que dio motivo al amparo, respecto a la adjudicación de una licitación pública.
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