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766/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El sistema normativo que impone a los notarios públicos la obligación de obtener y conservar información sobre beneficiarios controladores, al exigirles la adopción de medidas razonables para verificar la identidad y la información proporcionada, respeta los principios de seguridad jurídica y de igualdad, al no imponerles cargas excesivas ni diferenciarlas de manera injustificada respecto de las personas morales.

Expediente
766/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El sistema normativo que impone a los notarios públicos la obligación de obtener y conservar información sobre beneficiarios controladores, al exigirles la adopción de medidas razonables para verificar la identidad y la información proporcionada, respeta los principios de seguridad jurídica y de igualdad, al no imponerles cargas excesivas ni diferenciarlas de manera injustificada respecto de las personas morales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como de diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, en relación con las obligaciones de identificación de beneficiarios controladores impuestas a los notarios públicos. El quejoso argumentó que dichas normas generaban incertidumbre jurídica y violaban el principio de igualdad. La Sala determinó que el sistema normativo es constitucional, ya que las obligaciones impuestas a los notarios se limitan a la adopción de medidas razonables para verificar la información al momento de su intervención, sin imponerles la carga de mantenerla actualizada posteriormente ni diferenciarlos de manera injustificada respecto de las personas morales.

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