El sistema normativo que impone a los notarios públicos la obligación de obtener y conservar información sobre beneficiarios controladores, al exigirles la adopción de medidas razonables para verificar la identidad y la información proporcionada, respeta los principios de seguridad jurídica y de igualdad, al no imponerles cargas excesivas ni diferenciarlas de manera injustificada respecto de las personas morales.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación, así como de diversas reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, en relación con las obligaciones de identificación de beneficiarios controladores impuestas a los notarios públicos. El quejoso argumentó que dichas normas generaban incertidumbre jurídica y violaban el principio de igualdad. La Sala determinó que el sistema normativo es constitucional, ya que las obligaciones impuestas a los notarios se limitan a la adopción de medidas razonables para verificar la información al momento de su intervención, sin imponerles la carga de mantenerla actualizada posteriormente ni diferenciarlos de manera injustificada respecto de las personas morales.
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