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28040/23-17-05-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro de la autoridad fiscal interrumpan o suspendan dicho plazo de manera indefinida.

Expediente
28040/23-17-05-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
19 may 2025
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro de la autoridad fiscal interrumpan o suspendan dicho plazo de manera indefinida.

Resumen

La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio de nulidad en el que el actor solicitó la prescripción de un crédito fiscal. La Sala determinó que, si bien el crédito se hizo exigible en 2012, la autoridad fiscal no logró cobrarlo dentro del plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y la prescripción del crédito fiscal, al considerar que la inactividad de la autoridad vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.