La prescripción de un crédito fiscal se configura cuando transcurren los plazos máximos de diez años establecidos en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que las gestiones de cobro de la autoridad fiscal interrumpan o suspendan dicho plazo de manera indefinida.
La Quinta Sala Regional Metropolitana del TFJA resolvió un juicio de nulidad en el que el actor solicitó la prescripción de un crédito fiscal. La Sala determinó que, si bien el crédito se hizo exigible en 2012, la autoridad fiscal no logró cobrarlo dentro del plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y la prescripción del crédito fiscal, al considerar que la inactividad de la autoridad vulnera la seguridad jurídica del contribuyente.
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