La regulación del registro administrativo de detenciones por parte de una entidad federativa, cuando el Congreso de la Unión ha sido facultado para emitir una Ley Nacional al respecto, transgrede el régimen competencial constitucional y los principios de seguridad jurídica y legalidad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. En cuanto al registro administrativo de detenciones, determinó que el Congreso de la Ciudad de México carecía de competencia para legislar en esta materia, ya que la reforma constitucional de 2019 facultó exclusivamente al Congreso de la Unión para expedir la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Por lo tanto, la regulación local en este aspecto vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad. Respecto a otros conceptos de invalidez, se determinó la improcedencia por cesación de efectos debido a un nuevo acto legislativo.
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