El crédito fiscal se hace exigible cuando la autoridad hacendaria, a través de la inscripción de la propiedad en el Registro Público de la Propiedad, tiene conocimiento de la transmisión de dominio de un bien inmueble, pues la celebración de un documento privado de compraventa solo obliga a las partes contratantes y no a la autoridad.
El presente criterio establece que la exigibilidad de un crédito fiscal derivado de la transmisión de dominio de un inmueble no se actualiza con la simple celebración del contrato privado de compraventa entre particulares. La autoridad hacendaria, como tercero ajeno a dicha transacción, solo podrá exigir el crédito fiscal una vez que tenga conocimiento formal de la transmisión de dominio, lo cual ocurre mediante la inscripción correspondiente en el Registro Público de la Propiedad.
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