La negativa ficta no se configura cuando la autoridad exhibe la resolución expresa recaída al recurso de revisión, aun cuando esta se notifique con posterioridad a la interposición del juicio, si dicha resolución fue emitida y notificada antes de la presentación de la demanda.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó sobreseer el juicio contencioso administrativo al no configurarse la negativa ficta impugnada. La parte actora alegó la existencia de una negativa ficta ante la falta de respuesta a su recurso administrativo de revisión. Sin embargo, la autoridad demandada demostró que sí emitió una resolución expresa al recurso de revisión y que esta fue notificada al actor antes de la presentación de la demanda, actualizando así una causal de improcedencia del juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.