Los agravios que no combaten la totalidad de las causales de improcedencia que sustentan el sobreseimiento del juicio de amparo, son insuficientes para revocar la sentencia recurrida, pues los razonamientos no controvertidos continúan rigiendo el sentido del fallo.
El presente criterio establece que cuando un Juez de Distrito decreta el sobreseimiento de un juicio de amparo basándose en varias causales de improcedencia, y el recurrente omite impugnar una de ellas en sus agravios, dichos agravios resultan insuficientes para revocar la sentencia. Esto se debe a que los fundamentos no controvertidos por el recurrente mantienen la validez de la resolución emitida por el Juez de Distrito.
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