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SJF · Tesis

La autoridad recurrente en el recurso de revisión fiscal debe señalar el supuesto específico del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en el que funda su impugnación, sin que el tribunal revisor pueda suplir esta omisión.

Expediente
Tribunal
Ponente
Fecha
1 ene 1995
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La autoridad recurrente en el recurso de revisión fiscal debe señalar el supuesto específico del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación en el que funda su impugnación, sin que el tribunal revisor pueda suplir esta omisión.

Resumen

En el recurso de revisión fiscal, es obligación de la autoridad recurrente especificar el supuesto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación que aplica a su caso. El tribunal no puede realizar esta calificación por sí mismo, ya que esto podría dejar en estado de indefensión a la contraparte al no conocer los argumentos específicos en los que se basa el recurso. La función del tribunal es calificar la causa de pedir del recurrente para determinar la procedencia o improcedencia del recurso.

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