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SJF · Tesis

La responsabilidad solidaria del retenedor del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal se limita al pago del impuesto, sin que por ello pueda hacer valer las exenciones que le corresponderían si fuera el contribuyente directo.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La responsabilidad solidaria del retenedor del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal se limita al pago del impuesto, sin que por ello pueda hacer valer las exenciones que le corresponderían si fuera el contribuyente directo.

Resumen

El impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal es a cargo de los trabajadores, y la entidad que los emplea (en este caso, la Universidad Autónoma de Coahuila) actúa únicamente como retenedora. La calidad de retenedora genera una responsabilidad solidaria limitada exclusivamente al pago del impuesto, lo que significa que la entidad retenedora no puede beneficiarse de exenciones fiscales que le corresponderían si fuera la contribuyente directa del impuesto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.