La multa derivada de una sola conducta que infrinja diversas disposiciones fiscales debe ser la mayor de las aplicables, conforme al principio de consunción, para evitar una doble sanción por el mismo acto u omisión.
El artículo 75, fracción V, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003) establece que cuando una sola conducta infrinja diversas disposiciones fiscales, solo se aplicará la multa mayor. Este principio de consunción, que evita la doble sanción por el mismo acto u omisión, se alinea con el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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