La declaratoria de incompetencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer de la constitucionalidad de una norma general, no impide que se analice la legalidad de su aplicación en un caso concreto, si la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha reasumido su competencia originaria.
El Tribunal Colegiado determinó que, si bien es incompetente para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un precepto legal, sí puede analizar la legalidad de su aplicación en el caso concreto. Esto, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha reasumido su competencia originaria para conocer del asunto. Por lo tanto, se confirma la sentencia recurrida y se remiten los autos a la Suprema Corte para que decida si reasume su competencia.
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