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441/2015NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El impuesto especial sobre producción y servicios es acreditable si se cumplen los requisitos legales, y los chicles o gomas de mascar, por sus características, no se destinan a la alimentación, por lo que no se les aplica la tasa del 0% del IVA.

Expediente
441/2015
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
5 oct 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El impuesto especial sobre producción y servicios es acreditable si se cumplen los requisitos legales, y los chicles o gomas de mascar, por sus características, no se destinan a la alimentación, por lo que no se les aplica la tasa del 0% del IVA.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la acreditabilidad del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y la aplicación de la tasa del 0% del IVA a los chicles o gomas de mascar. Se determina que, si bien existen normas sanitarias que los clasifican como alimentos, para efectos fiscales no se destinan a la alimentación, por lo que no les aplica la tasa preferencial del IVA. El IEPS es acreditable si se cumplen los requisitos legales, y la importación o enajenación de chicles está gravada por dicho impuesto, existiendo certeza sobre la materia gravable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.