La legitimación para denunciar una contradicción de criterios se acredita cuando la denuncia proviene de una autoridad facultada, como lo es el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de parte recurrente en los asuntos que dieron origen a la divergencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación de la Secretaría de la Función Pública para denunciar una contradicción de criterios. Se determina que dicha autoridad está legitimada, en virtud de ser parte recurrente en los recursos de revisión fiscal que dieron origen a la divergencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Federal y 227, fracción II de la Ley de Amparo. El asunto principal gira en torno a la procedencia del recurso de revisión fiscal contra resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en materia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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