El requerimiento de información y documentos al contador público autorizado, en el marco de la revisión de un dictamen de estados financieros, debe notificarse antes de la emisión del oficio de observaciones para ser oportuno y cumplir con su finalidad de coadyuvar con el contribuyente.
Se establece que la notificación de un requerimiento de información al contador público autorizado, durante la revisión de un dictamen de estados financieros, debe realizarse antes de la emisión del oficio de observaciones. Esto se debe a que la finalidad de dicha notificación es permitir al contador coadyuvar con el contribuyente, lo cual solo es posible si se le informa a tiempo. De lo contrario, se viola el derecho del contribuyente a presentar argumentos y se anula la oportunidad de defensa, contraviniendo el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
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