En el caso, tal como lo menciona el propio quejoso, la solicitud de devolución por concepto de impuesto al valor agregado se funda a partir de una compraventa de un inmueble, el cual, si bien se estipulo como copropiedad en la escritura pública 76,634 de cinco de septiembre de dos mil veintitrés, también ahí mismo quedó establecida la donación de Agustín Irurita Pérez hacía sus hijos en relación con el dinero para pagar el inmueble. Es decir, en tal instrumento se precisó el valor de $30´600,000.00 como adquisición del inmueble, lo cual se pagó en dos exhibiciones a través de los cheques por las cantidades de $500,000.00 y de $30´100,000.00, emitidos el veinte de diciembre de dos mil doce y veintisiete de septiembre de dos mil trece, los cuales salieron de la cuenta de Agustín Irurita Pérez tal como se desprende de las documentales del expediente administrativo exhibido por la autoridad demandada y lo que incluso reconoce el propio quejoso. Entonces, con independencia de que el inmueble haya sido adquirido en copropiedad, de acuerdo a la normativa la cual rige el sistema de devolución por concepto de impuesto al valor agregado vigente en el dos mil trece, para que sea acreditable el impuesto al valor agregado los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, como es el caso, se deben efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, lo cual no aconteció en la especie, pues Juan Carlos Irurita Piñero pretende de una devolución de pago de impuesto al valor agregado el cual fue trasladado al fisco por Agustín Irurita Pérez. Por ello, aunque la Sala omitió el estudio de ciertos argumentos, en nada cambia el sentido de la resolución, de ahí no sea dable la concesión del amparo, pues este Tribunal coincide con el criterio relativo a que los pagos de cheque deben ser de la cuenta del contribuyente, pues la norma es clara en ese aspecto, por lo cual, si el quejoso solicita el acreditamiento del impuesto pagado de la cuenta de un tercero, ello incumple con los requisitos establecidos en las leyes fiscales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.