La conclusión de una visita domiciliaria previa no es un requisito para la emisión de una nueva orden de visita, siempre que se cumplan las formalidades legales para esta última.
El artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del uno de enero de dos mil siete, establece que para realizar una nueva visita de verificación a un contribuyente, si una anterior ya concluyó, se requiere una nueva orden. Sin embargo, este precepto no prohíbe el inicio de una nueva facultad de comprobación hasta que la visita anterior haya concluido, sino que solo exige que se cumplan los requisitos de procedencia para la nueva orden.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.