Los dividendos por revaluación de activos no constituyen utilidades reales y, por ende, no son deducibles del ingreso global acumulable en el ejercicio fiscal revisado, pues su deducción implicaría una descapitalización de la sociedad mercantil al no ser una erogación autorizada por la ley.
La presente revisión fiscal aborda la deducibilidad de los dividendos por revaluación de activos. El tribunal determinó que estos dividendos no representan utilidades reales y, por lo tanto, no pueden ser deducidos del ingreso global acumulable. Permitir dicha deducción iría en contra de la ley, ya que no está expresamente autorizada, y resultaría en una descapitalización de la sociedad mercantil.
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