La declaración de caducidad de una concesión minera es insubsistente si, estando en curso el procedimiento de publicación y declaración, se realiza el pago del impuesto superficial y se comunica a la Secretaría de Economía, pues el terreno deja de ser libre y no procede admitir una nueva solicitud de concesión sobre el mismo lote.
Se establece que si un contribuyente omite el pago de los impuestos superficiales de una concesión minera, lo que da lugar a la publicación de aviso de libertad del terreno y al inicio del procedimiento de caducidad, pero posteriormente realiza dicho pago y lo comunica a la autoridad competente, la declaración de caducidad debe ser revocada. En consecuencia, el terreno no se considera libre y la negativa de la Secretaría de Economía a admitir una nueva solicitud de concesión sobre ese lote no viola las garantías individuales del solicitante.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.