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119/2024ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El impuesto predial, al ser un impuesto de naturaleza real, debe tener como base de cálculo el valor del inmueble, y no la producción agropecuaria o silvícola, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Expediente
119/2024
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
4 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El impuesto predial, al ser un impuesto de naturaleza real, debe tener como base de cálculo el valor del inmueble, y no la producción agropecuaria o silvícola, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Etla, Oaxaca. Se impugnó el artículo 36, que permitía el pago del impuesto predial con base en la producción agropecuaria y silvícola para predios ejidales o comunales, argumentando que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Corte determinó que el impuesto predial debe basarse en el valor del inmueble, no en su producción, declarando inconstitucional dicho artículo. Adicionalmente, se analizaron multas relacionadas con medidas sanitarias, las cuales también fueron declaradas inconstitucionales por falta de certeza jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.