El impuesto predial, al ser un impuesto de naturaleza real, debe tener como base de cálculo el valor del inmueble, y no la producción agropecuaria o silvícola, para respetar los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por el Ejecutivo Federal contra la Ley de Ingresos del Municipio de Villa Etla, Oaxaca. Se impugnó el artículo 36, que permitía el pago del impuesto predial con base en la producción agropecuaria y silvícola para predios ejidales o comunales, argumentando que violaba los principios de proporcionalidad y equidad tributaria. La Corte determinó que el impuesto predial debe basarse en el valor del inmueble, no en su producción, declarando inconstitucional dicho artículo. Adicionalmente, se analizaron multas relacionadas con medidas sanitarias, las cuales también fueron declaradas inconstitucionales por falta de certeza jurídica.
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