La compensación económica por terminación de concubinato no es procedente si no se acreditan los elementos de dicha figura jurídica, pues no puede equipararse a la figura de la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes del matrimonio.
Una mujer demandó el pago de pensión alimenticia y compensación económica tras la terminación de su relación de concubinato. El juez de primera instancia y el tribunal de apelación absolvieron al demandado al no acreditarse los elementos del concubinato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la decisión, estableciendo que la compensación económica no procede si no se cumplen los requisitos del concubinato, ya que no puede equipararse a las figuras patrimoniales del matrimonio.
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