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32/2024NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La compensación económica por terminación de concubinato no es procedente si no se acreditan los elementos de dicha figura jurídica, pues no puede equipararse a la figura de la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes del matrimonio.

Expediente
32/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
22 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La compensación económica por terminación de concubinato no es procedente si no se acreditan los elementos de dicha figura jurídica, pues no puede equipararse a la figura de la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes del matrimonio.

Resumen

Una mujer demandó el pago de pensión alimenticia y compensación económica tras la terminación de su relación de concubinato. El juez de primera instancia y el tribunal de apelación absolvieron al demandado al no acreditarse los elementos del concubinato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la decisión, estableciendo que la compensación económica no procede si no se cumplen los requisitos del concubinato, ya que no puede equipararse a las figuras patrimoniales del matrimonio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.