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91/2024-CANiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La presentación de la demanda de controversia constitucional es extemporánea si se interpone después de que ha transcurrido el plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución combatida.

Expediente
91/2024-CA
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La presentación de la demanda de controversia constitucional es extemporánea si se interpone después de que ha transcurrido el plazo legal de treinta días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución combatida.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la demanda de controversia constitucional presentada por el Municipio actor resultó notoriamente extemporánea. El plazo legal de treinta días hábiles para interponer la demanda, previsto en el artículo 21, fracción I, de la ley reglamentaria, transcurrió del treinta de enero al doce de marzo de dos mil veinticuatro, tomando como fecha de inicio la notificación del veintiséis de enero de dos mil veinticuatro. La alegación del actor sobre una fecha posterior de publicación en el Boletín Electrónico no es suficiente para considerar la demanda como oportuna.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.