La solicitud de devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, cuando se realiza con posterioridad a la presentación de la declaración en que se originó dicho saldo y se funda en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, obliga al contribuyente a sujetarse a las reglas establecidas en dicho precepto, sin que pueda alegar la aplicación del artículo 6o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El presente caso analiza la procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para organismos públicos descentralizados prestadores de servicios de agua. Se establece que si dicho organismo no solicitó la devolución al momento de presentar su declaración de IVA y posteriormente la solicita con base en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) mediante el formato correspondiente, debe sujetarse a las reglas de este último, y no puede invocar las disposiciones del artículo 6o. de la Ley del IVA. La razón es que la petición de devolución se sustenta en una disposición distinta a la que regula las opciones de acreditamiento, devolución o compensación directa del IVA.
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