La inamovilidad judicial, como derecho fundamental, debe ser analizada a la luz de los principios constitucionales de estabilidad en el cargo y carrera judicial, sin que las reformas legales puedan vulnerar las garantías de los impartidores de justicia.
El presente amparo en revisión aborda la situación de una magistrada a quien se le negaron nombramientos posteriores al concluir sus periodos. La quejosa impugnó preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando una violación a su derecho de inamovilidad. La Suprema Corte, al resolver, determinó que si bien existen criterios obligatorios sobre la constitucionalidad de las normas, el estudio de fondo sobre la legalidad de los actos concretos de aplicación y la inamovilidad corresponde al Tribunal Colegiado.
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