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415/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La inamovilidad judicial, como derecho fundamental, debe ser analizada a la luz de los principios constitucionales de estabilidad en el cargo y carrera judicial, sin que las reformas legales puedan vulnerar las garantías de los impartidores de justicia.

Expediente
415/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La inamovilidad judicial, como derecho fundamental, debe ser analizada a la luz de los principios constitucionales de estabilidad en el cargo y carrera judicial, sin que las reformas legales puedan vulnerar las garantías de los impartidores de justicia.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la situación de una magistrada a quien se le negaron nombramientos posteriores al concluir sus periodos. La quejosa impugnó preceptos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, argumentando una violación a su derecho de inamovilidad. La Suprema Corte, al resolver, determinó que si bien existen criterios obligatorios sobre la constitucionalidad de las normas, el estudio de fondo sobre la legalidad de los actos concretos de aplicación y la inamovilidad corresponde al Tribunal Colegiado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.