El no ejercicio de la acción penal por el delito de desaparición del domicilio fiscal debe ser revocado cuando la autoridad responsable no realiza las diligencias necesarias para garantizar una audiencia oral adecuada, y confirma la resolución sin libertad de jurisdicción.
El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo al Servicio de Administración Tributaria. La decisión se basó en que la autoridad responsable confirmó el no ejercicio de la acción penal sin realizar las diligencias necesarias para una audiencia oral correcta, y sin ejercer libremente su jurisdicción. Se ordenó dejar insubsistente la resolución y emitir una nueva.
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