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143/2025ConcedeTCCConcede parcial11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur

El no ejercicio de la acción penal por el delito de desaparición del domicilio fiscal debe ser revocado cuando la autoridad responsable no realiza las diligencias necesarias para garantizar una audiencia oral adecuada, y confirma la resolución sin libertad de jurisdicción.

Expediente
143/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con residencia en La Paz, Baja California Sur
Ponente
José Guadalupe Luna Durán
Fecha
19 ago 2026
Materia
penal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El no ejercicio de la acción penal por el delito de desaparición del domicilio fiscal debe ser revocado cuando la autoridad responsable no realiza las diligencias necesarias para garantizar una audiencia oral adecuada, y confirma la resolución sin libertad de jurisdicción.

Resumen

El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito revocó la sentencia recurrida y otorgó el amparo al Servicio de Administración Tributaria. La decisión se basó en que la autoridad responsable confirmó el no ejercicio de la acción penal sin realizar las diligencias necesarias para una audiencia oral correcta, y sin ejercer libremente su jurisdicción. Se ordenó dejar insubsistente la resolución y emitir una nueva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.