La notificación de la cédula de liquidación por omisión de pago de cuotas obrero-patronales, realizada por buzón, es legalmente válida si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito concedió el amparo a un contribuyente contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La cuestión central giró en torno a la validez de la notificación de una cédula de liquidación por omisión de pago de cuotas obrero-patronales, la cual se realizó mediante buzón. El tribunal determinó que dicha notificación es legalmente válida si se cumplen los requisitos del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, lo que implicó un análisis sobre la correcta aplicación de dicho precepto.
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