Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz· tema sin holding extraído
Los conceptos de violación son infundados, pues tal como lo sostuvo la autoridad responsable la cláusula 85 del Contrato Colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, solo aplica para los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido mientras se encontrara vigente la relación laboral, no así de jubilados, pues les aplica el Régimen de Jubilaciones y Jubilaciones, y por cuanto hace al resto de las prestaciones tampoco aportó pruebas suficientes para acreditar que efectivamente le correspondía el pago de las mismas.
Expediente
1023/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz
Ponente
Adolfo Eduardo Serrano Ruiz
Fecha
20 may 2026
Materia
laboral
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Los conceptos de violación son infundados, pues tal como lo sostuvo la autoridad responsable la cláusula 85 del Contrato Colectivo celebrado entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, solo aplica para los beneficiarios de los trabajadores que hubieran fallecido mientras se encontrara vigente la relación laboral, no así de jubilados, pues les aplica el Régimen de Jubilaciones y Jubilaciones, y por cuanto hace al resto de las prestaciones tampoco aportó pruebas suficientes para acreditar que efectivamente le correspondía el pago de las mismas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.