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1786/25-09-01-6ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Querétaro

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en incompetencia, la cual impide la reposición del procedimiento al ser un vicio de ilegalidad que no puede ser subsanado.

Expediente
1786/25-09-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo debe decretarse cuando la autoridad emisora incurre en incompetencia, la cual impide la reposición del procedimiento al ser un vicio de ilegalidad que no puede ser subsanado.

Resumen

La Sala Regional en Querétaro declaró la nulidad lisa y llana de una boleta de infracción emitida por el Centro SICT Puebla. La nulidad se fundamentó en la incompetencia de la autoridad emisora, ya que no acreditó debidamente su comisión para imponer la sanción. El tribunal determinó que este vicio de ilegalidad, al tratarse de una cuestión de orden público, impide la reposición del procedimiento y, por ende, la autoridad no puede subsanar la omisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.