La carga de la prueba para determinar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista recae en la autoridad fiscal, quien debe acreditar que la sociedad incurrió en los supuestos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que, si bien el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación no impone expresamente a la autoridad la carga de probar los extremos para fincar la responsabilidad solidaria de un socio o accionista, sí se infiere que es a la autoridad a quien corresponde dicha carga. Esto se debe a que la autoridad debe conocer y probar los hechos que configuran los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en la ley, como la insolvencia de la sociedad.
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