Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Contrario a lo que expone la quejosa, tal como lo resolvió la autoridad responsable, en la resolución originalmente impugnada (multa), sí se fundó la existencia material de la autoridad emisora.
Por otra parte, son fundados lo argumentos de la quejosa, en virtud de que la Magistrada instructora de la Sala responsable, no emitió pronunciamiento sobre los planteamientos que hizo valer en su demanda de nulidad, en relación con los alegatos de bien probado que formuló en tiempo la parte actora, así como tampoco analizó la prueba superveniente que ofreció consistente en la sentencia de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida en el diverso juicio de nulidad, de esa Sala, cuyas omisiones trascendieron al sentido de la resolución reclamada.
Expediente
28/2025
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
29 ene 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Contrario a lo que expone la quejosa, tal como lo resolvió la autoridad responsable, en la resolución originalmente impugnada (multa), sí se fundó la existencia material de la autoridad emisora.
Por otra parte, son fundados lo argumentos de la quejosa, en virtud de que la Magistrada instructora de la Sala responsable, no emitió pronunciamiento sobre los planteamientos que hizo valer en su demanda de nulidad, en relación con los alegatos de bien probado que formuló en tiempo la parte actora, así como tampoco analizó la prueba superveniente que ofreció consistente en la sentencia de quince de agosto de dos mil veintitrés, emitida en el diverso juicio de nulidad, de esa Sala, cuyas omisiones trascendieron al sentido de la resolución reclamada.
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