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702/2018ConcedeTCCConcede parcial10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La pensión compensatoria resarcitoria tiene por objeto compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, y no equiparar las percepciones de ambos cónyuges.

Expediente
702/2018
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 oct 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La pensión compensatoria resarcitoria tiene por objeto compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, y no equiparar las percepciones de ambos cónyuges.

Resumen

El Tribunal Colegiado concedió el amparo a la quejosa para que la Sala responsable reconsidere el monto y modalidad de la pensión compensatoria resarcitoria. Se determinó que la Sala responsable incurrió en una vulneración formal y material al no aplicar los elementos correctos para cuantificar dicha pensión, basándose en disposiciones ajenas a su naturaleza resarcitoria y sin considerar adecuadamente los ingresos adicionales del deudor. Asimismo, se resolvió que la pensión compensatoria no tiene la finalidad de equiparar las percepciones de los cónyuges, sino de resarcir el costo de oportunidad y las pérdidas económicas derivadas de la dedicación al hogar y cuidado de los hijos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.