La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede sustentarse en la omisión del retenedor de enterar el impuesto al fisco, pues dicha obligación es ajena al contribuyente y no puede afectarle.
La Sala Regional del Golfo Norte resolvió un juicio de nulidad promovido por un contribuyente contra la negativa de devolución de un saldo a favor de Impuesto Sobre la Renta. La autoridad fiscal negó la devolución argumentando que el retenedor no había enterado el impuesto al fisco. La Sala determinó que esta argumentación es ilegal, ya que la omisión del retenedor no es imputable al contribuyente y no puede ser motivo para negar la devolución de un saldo a favor que sí fue retenido y soportado por el trabajador. Por lo tanto, se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se ordenó la devolución del monto solicitado, actualizado y con intereses.
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