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SJF · Tesis

El valor catastral de los inmuebles debe corresponder al valor real, y los medios de defensa fiscal garantizan la audiencia del gobernado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1986
Materia
constitucional
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El valor catastral de los inmuebles debe corresponder al valor real, y los medios de defensa fiscal garantizan la audiencia del gobernado.

Resumen

El valor catastral de los inmuebles debe corresponder a su valor real. Si el contribuyente considera que el valor catastral no es el real, puede ordenar un avalúo por un perito autorizado, el cual se considerará como valor catastral a partir del bimestre siguiente. Las autoridades fiscales pueden rectificar dicho avalúo. Los medios de defensa fiscal, como el recurso de revocación y el juicio ante tribunales administrativos o federales, garantizan la audiencia del gobernado en materia fiscal, permitiéndole demostrar que el avalúo de la autoridad se aparta del valor real. El costo del avalúo ordenado por el contribuyente puede ser acreditado contra el impuesto predial bajo ciertas condiciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.