El valor catastral de los inmuebles debe corresponder al valor real, y los medios de defensa fiscal garantizan la audiencia del gobernado.
El valor catastral de los inmuebles debe corresponder a su valor real. Si el contribuyente considera que el valor catastral no es el real, puede ordenar un avalúo por un perito autorizado, el cual se considerará como valor catastral a partir del bimestre siguiente. Las autoridades fiscales pueden rectificar dicho avalúo. Los medios de defensa fiscal, como el recurso de revocación y el juicio ante tribunales administrativos o federales, garantizan la audiencia del gobernado en materia fiscal, permitiéndole demostrar que el avalúo de la autoridad se aparta del valor real. El costo del avalúo ordenado por el contribuyente puede ser acreditado contra el impuesto predial bajo ciertas condiciones.
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