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SJF · Tesis

La anotación de rechazo de pago de un cheque por insuficiencia de fondos, inserta en la Cámara de Compensación, suple el protesto legalmente exigido, al tenerse por cumplidos los requisitos de los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que sea indispensable la firma de dicha anotación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ago 1993
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La anotación de rechazo de pago de un cheque por insuficiencia de fondos, inserta en la Cámara de Compensación, suple el protesto legalmente exigido, al tenerse por cumplidos los requisitos de los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, sin que sea indispensable la firma de dicha anotación.

Resumen

El presente criterio establece que la anotación realizada en la Cámara de Compensación, indicando el rechazo de pago de un cheque por falta de fondos, tiene la misma validez que un protesto legal. Esto se fundamenta en que dicha anotación cumple con los requisitos establecidos en los artículos 182 y 190 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, independientemente de si la anotación está firmada o no, y en atención a los usos bancarios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.