El límite máximo de tres meses de salario para el reparto de utilidades, establecido en la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, no contraviene los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal, al ser una disposición emitida por el Congreso de la Unión en ejercicio de sus facultades legislativas, que busca equilibrar el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades con la necesidad de fomentar el desarrollo industrial y la reinversión de capital.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de la fracción VIII del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, que establece un límite de tres meses de salario para el reparto de utilidades. La quejosa argumentó que esta norma violaba los artículos 14, 16 y 123 constitucionales. La Sala determinó que el Congreso de la Unión actuó dentro de sus facultades al establecer dicho límite, el cual busca un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los intereses empresariales, sin contravenir el marco constitucional.
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