La notificación de un requerimiento de obligaciones omitidas, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente conocerlo, debe ser probada por la autoridad fiscal mediante la exhibición de la constancia de notificación respectiva, la cual, de no ser controvertida en la ampliación de la demanda, surte efectos y confirma la presunción de legalidad del requerimiento y su notificación.
En el presente juicio, la actora impugnó una resolución que determinó un crédito fiscal, argumentando desconocer el requerimiento de obligaciones omitidas que le dio origen. La autoridad demandada exhibió el requerimiento y su constancia de notificación. Dado que la actora no amplió su demanda para controvertir dicha notificación, y ante la preclusión de su derecho para hacerlo, se consideró que la notificación surtió efectos y confirmó la presunción de legalidad del requerimiento. Por lo tanto, se declaró infundada la negativa de la actora respecto al desconocimiento del requerimiento y su notificación.
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