El descuento de participaciones federales a un municipio, ordenado por una autoridad federal con motivo de un cobro indebido de derechos, no contraviene la Constitución Federal si se realiza en estricto cumplimiento de las leyes fiscales y administrativas aplicables y de una resolución del Servicio de Administración Tributaria, pues las participaciones federales son recursos de índole federal sujetos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia constitucional promovida por el Municipio de Orizaba en contra de descuentos a sus participaciones federales. El Municipio argumentó que dichos descuentos, ordenados por autoridades federales y estatales, carecían de fundamentación y motivación. Sin embargo, la Corte determinó que los descuentos se realizaron en cumplimiento de leyes fiscales y administrativas, y en acatamiento a una resolución del SAT, debido a un cobro indebido de derechos por parte del Municipio. Por lo tanto, se concluyó que no se vulneraron los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, ya que las participaciones federales son recursos federales sujetos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
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