La legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo directo deriva no solo de la calidad de parte, sino de que la sentencia combatida cause agravio como titular de un derecho o por contar con la representación legal de aquel.
El presente asunto versa sobre la procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se establece que la legitimación para interponer dicho recurso no se limita a ser parte en el juicio, sino que requiere que la sentencia recurrida cause un perjuicio directo al recurrente o a quien represente legalmente. En este caso, se determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de importancia y trascendencia, ya que no se plantearon cuestiones de constitucionalidad y el análisis se centró en aspectos de legalidad y probatorios.
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