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24/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La autoliquidación de un tributo por parte del contribuyente no constituye un acto de aplicación de la ley imputable a la autoridad ejecutora para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que dicha autoridad haya intervenido en su ejecución.

Expediente
24/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
11 sep 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La autoliquidación de un tributo por parte del contribuyente no constituye un acto de aplicación de la ley imputable a la autoridad ejecutora para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que dicha autoridad haya intervenido en su ejecución.

Resumen

La contradicción de criterios analizó si la autoliquidación de un impuesto por parte del contribuyente impedía tener a la autoridad ejecutora como responsable en un juicio de amparo. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si esta autoliquidación, por sí sola, era motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda en la etapa inicial, o si dicha cuestión debía analizarse hasta la audiencia constitucional. El Pleno Regional determinó que la autoliquidación no es un acto imputable a la autoridad ejecutora, a menos que esta haya intervenido en su ejecución, unificando así los criterios.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.