La autoliquidación de un tributo por parte del contribuyente no constituye un acto de aplicación de la ley imputable a la autoridad ejecutora para efectos de la procedencia del juicio de amparo, salvo que dicha autoridad haya intervenido en su ejecución.
La contradicción de criterios analizó si la autoliquidación de un impuesto por parte del contribuyente impedía tener a la autoridad ejecutora como responsable en un juicio de amparo. Los Tribunales Colegiados contendientes discreparon sobre si esta autoliquidación, por sí sola, era motivo manifiesto e indudable de improcedencia para desechar la demanda en la etapa inicial, o si dicha cuestión debía analizarse hasta la audiencia constitucional. El Pleno Regional determinó que la autoliquidación no es un acto imputable a la autoridad ejecutora, a menos que esta haya intervenido en su ejecución, unificando así los criterios.
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