El derecho a la consulta previa de las mujeres en actos legislativos que afecten sus derechos se satisface mediante la existencia de mecanismos judiciales y administrativos eficaces que permitan el acceso al resarcimiento y la reparación de daños.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad respecto a normas que podrían afectar el derecho a la consulta previa de las mujeres. La Corte determinó que dicho derecho se cumple si el Estado establece mecanismos judiciales y administrativos eficaces, basados en procedimientos legales justos, para que las mujeres accedan al resarcimiento y reparación de daños. Esto se alinea con los compromisos internacionales y la necesidad de proteger a un grupo históricamente vulnerable.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.