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85/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El derecho a la consulta previa de las mujeres en actos legislativos que afecten sus derechos se satisface mediante la existencia de mecanismos judiciales y administrativos eficaces que permitan el acceso al resarcimiento y la reparación de daños.

Expediente
85/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
Fecha
4 mar 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho a la consulta previa de las mujeres en actos legislativos que afecten sus derechos se satisface mediante la existencia de mecanismos judiciales y administrativos eficaces que permitan el acceso al resarcimiento y la reparación de daños.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una acción de inconstitucionalidad respecto a normas que podrían afectar el derecho a la consulta previa de las mujeres. La Corte determinó que dicho derecho se cumple si el Estado establece mecanismos judiciales y administrativos eficaces, basados en procedimientos legales justos, para que las mujeres accedan al resarcimiento y reparación de daños. Esto se alinea con los compromisos internacionales y la necesidad de proteger a un grupo históricamente vulnerable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.