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69/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determina que, en el recurso de queja contra el auto que niega tramitar el incidente de suspensión, el tribunal colegiado de circuito sí puede asumir jurisdicción y pronunciarse sobre la suspensión provisional, sin reasumir la competencia del juez de distrito.

Expediente
69/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
10 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determina que, en el recurso de queja contra el auto que niega tramitar el incidente de suspensión, el tribunal colegiado de circuito sí puede asumir jurisdicción y pronunciarse sobre la suspensión provisional, sin reasumir la competencia del juez de distrito.

Resumen

La contradicción de criterios abordó la cuestión de si un tribunal colegiado, al resolver un recurso de queja contra la negativa de tramitar un incidente de suspensión, puede pronunciarse sobre la suspensión provisional. El Pleno Regional determinó que el tribunal colegiado sí puede asumir jurisdicción para examinar la legalidad del auto impugnado y pronunciarse sobre la suspensión provisional, sin que esto implique reasumir la competencia del juez de distrito. El objetivo es evitar un perjuicio grave a la parte quejosa y preservar la materia del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.