El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte determina que, en el recurso de queja contra el auto que niega tramitar el incidente de suspensión, el tribunal colegiado de circuito sí puede asumir jurisdicción y pronunciarse sobre la suspensión provisional, sin reasumir la competencia del juez de distrito.
La contradicción de criterios abordó la cuestión de si un tribunal colegiado, al resolver un recurso de queja contra la negativa de tramitar un incidente de suspensión, puede pronunciarse sobre la suspensión provisional. El Pleno Regional determinó que el tribunal colegiado sí puede asumir jurisdicción para examinar la legalidad del auto impugnado y pronunciarse sobre la suspensión provisional, sin que esto implique reasumir la competencia del juez de distrito. El objetivo es evitar un perjuicio grave a la parte quejosa y preservar la materia del amparo.
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