La compensación del 10% pactada en el convenio de 4 de enero de 1971 para operarios pintores que utilizan brocha de aire, es aplicable tanto a la jornada ordinaria como a la extraordinaria, dado que el riesgo inherente al uso del instrumento persiste en ambos supuestos.
El convenio entre Ferrocarriles Nacionales de México y su sindicato establece una compensación del 10% para operarios pintores que usan brocha de aire, siempre que el departamento médico autorice su uso por buen estado de salud. El fallo determina que esta compensación debe pagarse independientemente de si la labor se realiza en tiempo ordinario o extraordinario, ya que el riesgo asociado al uso de la brocha de aire es el mismo en ambas jornadas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.