Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito· tema sin holding extraído
INFUNDADOS. Son infundados los argumentos de la parte quejosa, toda vez que contrario a lo que sostiene, los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, si establecen debidamente la sanción por la omisión de pago de la contribuyente dentro del plazo legalmente establecido.
Expediente
391/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Ponente
Rogelio Cepeda Treviño
Fecha
24 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
INFUNDADOS. Son infundados los argumentos de la parte quejosa, toda vez que contrario a lo que sostiene, los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d) del Código Fiscal de la Federación, si establecen debidamente la sanción por la omisión de pago de la contribuyente dentro del plazo legalmente establecido.
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