El salario mínimo general, en virtud de su naturaleza tutelar y de justicia social, está exceptuado de embargo, compensación o descuento, por lo que no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de pensiones alimenticias.
El Tribunal Colegiado analizó si el salario mínimo general, conforme al artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está exento de retención de impuestos. Se determinó que, dada su naturaleza tutelar y de justicia social, el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento, y por ende, no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta. La única excepción reconocida es para el pago de pensiones alimenticias. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la Junta responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que se considerara que no debió retenerse el impuesto sobre la renta sobre el salario mínimo.
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