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82/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El salario mínimo general, en virtud de su naturaleza tutelar y de justicia social, está exceptuado de embargo, compensación o descuento, por lo que no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

Expediente
82/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El salario mínimo general, en virtud de su naturaleza tutelar y de justicia social, está exceptuado de embargo, compensación o descuento, por lo que no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta, salvo que se trate de pensiones alimenticias.

Resumen

El Tribunal Colegiado analizó si el salario mínimo general, conforme al artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, está exento de retención de impuestos. Se determinó que, dada su naturaleza tutelar y de justicia social, el salario mínimo está exceptuado de embargo, compensación o descuento, y por ende, no puede ser objeto de retención del impuesto sobre la renta. La única excepción reconocida es para el pago de pensiones alimenticias. Por lo tanto, se concedió el amparo para que la Junta responsable dejara insubsistente la resolución reclamada y dictara otra en la que se considerara que no debió retenerse el impuesto sobre la renta sobre el salario mínimo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.