La limitación temporal del pago de prestaciones a los miembros de instituciones policiales removidos injustificadamente, establecida en leyes secundarias, es inconvencional si contraviene el derecho a una indemnización plena reconocido constitucionalmente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la interpretación del artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, referente a las prestaciones que deben pagarse a los miembros de instituciones policiales removidos injustificadamente. Se analizó si las leyes secundarias que limitan el periodo de pago de dichas prestaciones (como nueve o doce meses) son violatorias de derechos humanos. La Sala determinó que, si bien el legislador tiene facultad para regular estas prestaciones, las limitaciones temporales son inconvencionales si impiden una reparación integral del daño, ya que el derecho constitucional a una indemnización plena no puede ser restringido por normas secundarias.
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