El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de resoluciones que negaron el trato preferencial previsto en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, cuando la nulidad se funda en vicios formales o procedimentales, como la omisión de notificar actos dentro del procedimiento de verificación de origen, pues dichos vicios no resuelven el fondo del asunto y no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso.
La contradicción de tesis analizó la procedencia del recurso de revisión fiscal contra sentencias que anulan resoluciones que negaron el trato preferencial del TLCAN, basándose en vicios formales o procedimentales. Se determinó que la omisión de notificar actos durante el procedimiento de verificación de origen constituye un vicio formal. Con base en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN, se concluyó que las sentencias que anulan actos por vicios formales o procedimentales no resuelven el fondo del asunto y, por ende, no satisfacen los requisitos de importancia y trascendencia para la procedencia del recurso de revisión fiscal, declarándolo improcedente en estos casos.
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