La omisión de refrendo de la licencia de funcionamiento, al no constituir un acto de aplicación de la norma, genera la improcedencia del juicio de amparo por inexistencia del acto reclamado.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Sonora sobreseyó el juicio de amparo respecto a la omisión de refrendo de la licencia de funcionamiento, al considerar que no existe un acto de aplicación concreto en perjuicio de la quejosa. Asimismo, negó el amparo contra diversos artículos de la Ley de Hacienda y de Ingresos del Estado de Sonora, por estimar infundados los conceptos de violación relacionados con principios de justicia fiscal.
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