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437/2023OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de una marca opera únicamente cuando la falta de uso se haya presentado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, para evitar demandas por falta de uso en el pasado que afecten a una marca utilizada ininterrumpidamente.

Expediente
437/2023
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
28 jun 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de una marca opera únicamente cuando la falta de uso se haya presentado durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, para evitar demandas por falta de uso en el pasado que afecten a una marca utilizada ininterrumpidamente.

Resumen

El presente caso analiza la caducidad de una marca y su relación con la falta de uso. Se establece que la caducidad solo procede si la falta de uso de la marca se ha dado en los tres años previos a la solicitud de declaración administrativa de caducidad. Esto protege a las marcas que han sido utilizadas de forma continua, evitando que sean declaradas caducas por usos pasados que no afectaron su vigencia actual.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.